Reglamento de régimen interno para las áreas de interés y los grupos de trabajo de la Sociedad Española de Fibrosis Quística (SEFQ)



Artículo 1. Necesidad de los grupos.

Los Grupos de Trabajo deben constituir la base científica de la SEFQ.



Artículo 2. Finalidad de la formación de los grupos.

Son su finalidad:

a)      Agrupar a los socios de la SEFQ con intereses comunes.
b)      Promover y desarrollar proyectos de investigación a medio y largo plazo.
c)       Realizar trabajos, efectuar recomendaciones y dar normativas para estudio, control y tratamiento de distintos procesos.
d)      Organizar sus reuniones de trabajo coincidiendo con la reunión o congreso nacional de la SEFQ y en cuantas otras ocasiones se requiera.
e)      Ser el órgano de consulta en aquellos temas en que la SEFQ a través de su junta directiva lo solicite.
f)        Representar a la junta directiva, si así lo solicita la misma, en actividades relacionadas con la actividad del grupo.



Artículo 3. Áreas de interés científico y grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo se podrán agrupar, si así fuera necesario, en áreas de trabajo de interés científico. Podrán proponerse cuantos se consideren oportunos.



Artículo 4. Tipos de grupos. 

Los grupos de trabajo pueden ser de dos tipos, definidos por la junta directiva a propuesta del grupo:

a)  Grupo de Trabajo Estable (GTE). Su duración es permanente pudiendo trabajar en distintas vertientes de la misma área. (Cribado neonatal, Registro, Página Web )

b)  Grupo de Trabajo Transitorio (GTT). Realizará un trabajo puntual específico por iniciativa de un grupo de socios o por indicación de la propia junta directiva, y se disolverá cuando haya concluido la misión para la que fue creado.

Ambos tipos de grupos deberán reunirse, como mínimo, una vez al año, coincidiendo con alguna de las reuniones de la SEFQ. Si se considera oportuno, pueden reunirse con mayor frecuencia siempre que se informe y apruebe por la junta directiva.



Artículo 5. Creación de grupos. 

La creación de los grupos de trabajo se tomará por decisión de la junta directiva, a propuesta de los socios de la SEFQ.



Artículo 6. Requisitos para la formalización de los grupos.

La solicitud de creación se acompañará de una memoria en la que se exponga un proyecto de trabajo que incluya los objetivos del grupo.

Esta memoria se presentará a la junta directiva por medio de uno de los socios solicitantes, acompañada de las firmas de, al menos, 10 socios que quieran formar parte del grupo, especificando el tipo del mismo (GTE o GTT) atendiendo al Artículo 4 de este reglamento.

La junta directiva aprobará la creación del grupo en base al interés de la memoria presentada, si se agrupa en algún área de trabajo de interés y su constitución será refrendada en la asamblea general ordinaria de la SEFQ.



Artículo 7. Responsables de los grupos.

Cada grupo estará regido por dos coordinadores, uno de los cuales ejercerá la función de secretario del grupo y enlace con la junta directiva de la SEFQ- con el vocal responsable de los grupos de trabajo-.

Al grupo podrán pertenecer todos los socios de la SEFQ que soliciten, por escrito, su admisión al secretario del grupo. Cada dos años, coincidiendo con la renovación de los cargos de la junta directiva de la SEFQ, uno de los dos coordinadores del grupo será renovado de forma alternativa, pudiendo optar, como máximo, a dos mandatos consecutivos. Dicha renovación deberá comunicarse por el secretario del grupo a la junta directiva de la SEFQ.



Artículo 8. Componentes de los grupos.

Cualquier socio de la SEFQ podrá pertenecer a uno o más grupos de trabajo, pero solo podrá ser coordinador en uno. Cuando el grupo lo estime oportuno, personas o instituciones que no sean socios de la SEFQ podrán formar parte del grupo, en tareas de asesoramiento etc.



Artículo 9. Reuniones de los grupos.

Las reuniones científicas presenciales de los grupos de trabajo tendrán lugar durante las reuniones de la SEFQ. A tal fin, y para que el grupo pueda reunirse, la organización de la reunión reservará local y espacio de tiempo, dentro del programa científico de la reunión.



Artículo 9. Misión de los grupos.

Los grupos presentarán un informe escrito a la junta directiva de la SEFQ, una vez cumplidos los objetivos marcados, así como a solicitud de la propia junta. Los grupos de trabajo temporal quedarán disueltos o seguirán ejerciendo sus funciones en la misma línea de trabajo si lo solicitan sus componentes o la junta directiva cree oportuna su continuidad. Los grupos de trabajo estables informarán a la junta de los resultados de sus trabajos.



Artículo 10. De la divulgación de las conclusiones de trabajo.

Los grupos podrán divulgar las conclusiones de sus trabajos previo conocimiento y aprobación de la junta directiva. La divulgación de la información derivada de las actividades de un grupo de trabajo correrá a cargo del propio grupo con consentimiento de la junta directiva.



Artículo 11. Del cese de los grupos.

La junta directiva de la SEFQ tiene capacidad para elevar un informe a la asamblea general solicitando la supresión de un grupo, siempre y cuando estime que no cumple los objetivos propuestos en su informe inicial. La asamblea, antes de tomar decisiones, escuchará las alegaciones que crean oportunas presentar los socios representantes del grupo.



Artículo 12. Misión informativa de la junta directiva en las asambleas generales.

La junta directiva dará cuenta a la asamblea general de la creación de los grupos de trabajo, de sus actividades y de sus resultados.




DILIGENCIA 

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Española de Fibrosis Quística, celebrada a tal efecto, en Madrid, el día 29 de noviembre de 2.019.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Doña Concepción Prados Sánchez                              Doña Estela María Pérez Ruíz                              Don Oscar Asensio de la Cruz
Vº Bº Presidenta saliente                                               Secretaria                                                               Vº Bº Presidente entrante




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