Estatutos de la Sociedad Española de Fibrosis Quística
Artículo 1.
La Sociedad Española de Fibrosis Quística (SEFQ), antes denominada SCELCFQ, es una Sociedad Científica, sin ámbito de lucro y de duración indefinida que tiene personalidad jurídica plena y capacidad de actuación en el territorio español.
Artículo 2.
- El objetivo de la SEFQ es servir a la sociedad radicada en su ámbito a través del fomento y la divulgación de la Fibrosis Quística y de otras actividades científicas y culturales que se relacionen.
- Es objetivo también de la SEFQ agrupar a todos los licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Fibrosis Quística y a los licenciados o diplomados universitarios en otras áreas de las ciencias de la salud que lo soliciten y sean admitidos.
- Son fines expresos de la SEFQ:
- Fomentar el conocimiento y la investigación de la fibrosis quística.
- Contribuir a la formación de sus asociados y de la población general.
- Promover contactos e intercambios profesionales con fines científicos entre sus miembros, con profesionales de otras sociedades científicas relacionadas con la fibrosis quística y con compañeros de otros países.
- Colaborar con las Universidades en el desarrollo científico y técnico.
Establecer relaciones de reciprocidad y colaboración con otras Sociedades científicas y culturales que se crean convenientes, de dentro y fuera de su ámbito territorial.
- Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que lo requieran sobre aspectos sociales, profesionales, científicos y de investigación en fibrosis quística.
- Para llevar a término estos objetivos, la SEFQ:
- Asumirá la representación y la adhesión del conjunto de sus miembros ante las sociedades científicas de ámbito nacional e internacional.
- Celebrará un Congreso Nacional anual o bianual y reuniones científicas con la frecuencia que determine la Asamblea General, para la exposición y la discusión de aspectos relacionados con la fibrosis quística, velando en todo momento por su cualidad científica. La estructura organizativa se determinará reglamentariamente.
- Organizará y desarrollará cursos, conferencias, etc., sobre temas relacionados con la fibrosis quística y colaborará, prestará ayuda y patrocinará la organización de actividades científicas de sus miembros que así lo soliciten. Las condiciones de patrocinio de la SEFQ se determinarán reglamentariamente.
- Promoverá premios, becas y ayudas a la investigación siempre que cuente con recursos económicos para ello. Podrá promover y crear Fundaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejor alguno de sus fines. En su defecto, podrá promover el establecimiento de relaciones con Fundaciones Privadas ya existentes.
- Podrá promover y crear una Revista como órgano de expresión científica de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente. El nombre de la Revista o la modificación de la misma, podrá ser establecido por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser ratificado por la Asamblea General de Socios.
- Podrá promover y crear una Web de la Sociedad como órgano de expresión científica y social de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente.
- Podrá promover la creación de un Registro Nacional de pacientes. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente.
Artículo 3.
Podrán ser admitidos en la SEFQ las personas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 5 de estos estatutos. La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridas lo realizará la Junta Directiva de la SEFQ. Artículo 4. La SEFQ tiene su domicilio en el domicilio del tesorero de la Junta Directiva. En la actualidad, año 2003, Pau Casals, 9-11. 08021 Barcelona.
MIEMBROS
Artículo 5.
La Sociedad Española de Fibrosis Quística está formada por: a) Miembros Numerarios; b) Miembros Correspondientes; c) Miembros de Mérito; y d) Miembros de Honor.
Serán Miembros Numerarios los profesionales de las Ciencias de la Salud con título universitario superior, o que posean el título de diplomado universitario o su equivalente y que por su actividad laboral estén relacionados con la Fibrosis Quística.
Para adquirir la condición de Miembro Numerario será requisito indispensable ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente. Además se requerirá:
- Ser presentado por dos miembros de la sociedad.
- Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva.
- Su aprobación será comunicada a la Asamblea General Ordinaria por el Secretario de la sociedad.
Serán Miembros Correspondientes aquellos que, no residiendo en España, deseen pertenecer a la SEFQ, posean un título universitario superior y por su actividad laboral tengan relación con la Fibrosis Quística. Para su ingreso se harán servir las mismas normas que para los Miembros Numerarios.
El Miembro Numerario que pase a residir fuera de España, si lo pide, pasará a ser Miembro Correspondiente; si no, continuará como Miembro Numerario, con cambio o no de domicilio.
Serán Miembros de Mérito todos aquellos que después de haber pertenecido a la sociedad como miembros numerarios, hayan cumplido setenta años. Su nombramiento será automático al cumplir la edad reglamentaria y comunicado a la Asamblea General Ordinaria.
- Serán Miembros de Honor aquellas personas cuyos merecimientos, por su importancia, así lo acrediten. Esta es la máxima categoría que se puede otorgar y serán nombradas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la SEFQ, previo estudio de su currículum vitae detallado. Para ser Miembro de Honor se deben tener méritos extraordinarios y haber desarrollado un trabajo excepcional a lo largo de toda una vida en el campo de la FQ. En ningún caso podrá haber otra clase de socio o cargo honorífico si no son los mencionados en los apartados del presente artículo.
Artículo 6.
Todos los Miembros podrán disfrutar de los servicios de la SEFQ y ejercitar los derechos que la ley y estos Estatutos les conceden:
Estar en posesión del certificado o carnet que acrediten su condición y titularse como tales miembros en sus expedientes personales.
Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, con los derechos que la ley y estos Estatutos les conceden. Cada socio tiene un voto.
Ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la Sociedad según las normas establecidas en el Artículo 5 de estos estatutos.
Disfrutar de los servicios que presta la Entidad.
Asistir a todos los actos públicos y científicos que celebre la Sociedad previo cumplimiento de los requisitos, si los hubiere, establecidos por la Junta Directiva para cada uno de los eventos.
Ser informados de la marcha de la Sociedad, de la identidad de los otros miembros de la Sociedad, del estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas y verbalmente durante la asamblea. Los miembros de la Junta Directiva han de proporcionar la información solicitada.
Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno. Consultar los libros de la Sociedad.
Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
Procedimiento sancionador: La Junta Directiva comunicará al socio la apertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motiven, que siempre habrán de basarse en el incumplimiento de los deberes como socio. La Junta Directiva escuchará previamente al socio, y decidirá, de forma argumentada, si procede la imposición de alguna sanción. Su decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General y la Junta Directiva.
Todos los otros derechos que estos Estatutos y la ley concedan.
Para disfrutar de estos derechos será condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 7.
Será obligación de los socios:
Observar los estatutos y reglamentos de régimen interior, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el órgano directivo de la Sociedad.
Comprometerse con las finalidades de la Sociedad y participar activamente en su logro. Colaborar en las sesiones científicas y, por lo general, en todas las actividades desarrolladas por la Sociedad.
Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Sociedad con el pago de las aportaciones económicas previstas en los estatutos y aprobadas de acuerdo con ellos.
Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 8.
El miembro que voluntariamente quiera darse de baja, tendrá que comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, con un mes de anticipación, y se le concederá la baja durante la primera sesión que celebre la mencionada Junta, la resolución de la cual le será comunicada por oficio, todo esto sin perjuicio de abonar las aportaciones de que fuera deudor.
Artículo 9.
Procedimiento sancionador:
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 10.
La estructuración funcional de la SEFQ se basa en la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta Permanente y la Junta Consultiva.
Artículo 11.
Estas relaciones deberán ser compatibles con la autonomía de la SEFQ.
Artículo 12.
Artículo 13.
- Aprobar el plan general de actuación.
- Aprobar y censurar la gestión del órgano directivo.
- Aprobar y censurar los presupuestos, ingresos y gastos.
- Conocer el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior.
Artículo 14.
Serán decisiones propias de la Asamblea General Ordinaria:
- Las contenidas en el artículo 13.
- La elección de miembros de la Junta Directiva.
- El nombramiento de Miembros de Honor.
- El establecimiento o modificación de cuotas.
- La aprobación de sedes de los Congresos Nacionales.
- Acordar la creación de Fundaciones de acuerdo con el artículo 2 apartado d), pudiendo delegar en la Junta Directiva la ejecución del acuerdo, la aportación de capital, la aprobación de estatutos, designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la fundación.
También tratará la memoria de las actividades desarrolladas, los proyectos futuros, las propuestas de los miembros de la Asamblea, y los ruegos de los socios que asistan.
Además deberá conocer las decisiones de la Junta Directiva sobre:
- La admisión de nuevos socios.
- El nombramiento de miembros correspondientes y de mérito Todas las otras, tendrán la consideración de Extraordinarias.
Artículo 15.
Artículo 16.
Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales deberán incluir la fecha de la reunión, el número de personas asistentes, los asuntos tratados, los acuerdo adoptados, y recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas por los socios y, a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
La Asamblea General Extraordinaria se hará cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% del total, con inclusión del orden del día. En este caso, la Asamblea tendrá lugar dentro de un plazo no superior a los treinta días a contar desde la solicitud. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Sociedad, la constitución o disolución de una federación con asociaciones similares, o la integración o disolución en una ya existente, y la creación o disolución de secciones especializadas dentro de la SEFQ hará falta que la Junta Directiva los incluyan en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o convoque una Asamblea General Extraordinaria de Socios incluyendo el punto a tratar en el orden del día. Para la aprobación de cualquiera de estos puntos, hará falta un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los socios asistentes. Para modificar los estatutos, será necesario que el texto a modificar se dirija, por escrito, a todos el Socios junto con la convocatoria de la Asamblea General correspondiente.
Artículo 17.
La Junta Directiva estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal primero (Vicesecretario), Vocal segundo (Vicetesorero), Vocal gastroenterólogo pediatra, Vocal neumólogo pediatra, Vocal neumólogo de adultos y Presidente electo. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Numerarios de la sociedad.
Artículo 18.
Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos durante la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple de votos de los socios con derecho a voto, concurrentes o que hayan emitido su voto por correspondencia. Las votaciones serán secretas y se harán separadamente por cada cargo. En caso de empate en las votaciones a uno o más cargos, los Miembros de la SEFQ con derecho a voto, presentes en la Asamblea General, realizarán una nueva votación únicamente entre los candidatos empatados, a mano alzada o de modo secreto si un sólo Miembro con derecho a voto así lo solicita.
La Junta Directiva abrirá un periodo de presentación de cargos a todos los Miembros Numerarios los cuales podrán presentar su candidatura si están avalados por al menos 15 socios con derecho a voto. Pasado este periodo, la Junta Directiva proclamará como candidatos a todos aquellos socios que lo hayan solicitado en el plazo establecido y cumplan los requisitos par ser candidatos.
Si el número de candidatos solicitantes por puesto de la Junta Directiva a cubrir fuera inferior a tres, la Junta Directiva podrá proponer candidatos hasta obtener un mínimo de dos y un máximo de tres candidatos por puesto.
En el caso de quedar vacantes antes de acabar el plazo de su mandato, por la causa que sea, los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos automáticamente por el Vicepresidente, el Vocal primero o el Vocal segundo, respectivamente, durante el tiempo que falte del mandato del sustituido, siempre y cuando este sea inferior a un año (1 año). De lo contrario se convocará una Asamblea Extraordinaria para cubrir las plazas vacantes. Los otros cargos podrán ser cubiertos en una elección parcial, a juicio de la Junta Directiva, hasta la próxima Asamblea General. Si la mitad o más de la Junta cesara, el Presidente convocará Asamblea Extraordinaria con el fin de proceder a la elección de una nueva Junta.
El derecho a voto por correo se realizará a través de papeletas donde se identifiquen por orden alfabético los candidatos propuestos para cada uno de los cargos a cubrir. Las papeletas para ejercer el derecho a voto serán remitidas a todos los socios con derecho a voto con tiempo suficiente para que éstos tengan al menos 15 días naturales para emitir su voto y remitirla al Secretario de la Sociedad. No serán válidos aquellas papeletas que contengan anotaciones, rectificaciones o lleguen fuera del plazo (fecha del matasellos posterior a la fecha límite de recepción del voto por correo). El voto emitido por correo será considerado definitivo y este no podrá ser rectificado o anulado. Previa a la votación a realizar en la Asamblea, los socios con derecho a ello podrán recabar información de que su voto ha sido recibido. Una vez emitido el voto por correo, éste no podrá ser, en ninguna circunstancia, rectificado ni anulado.
Artículo 19.
La duración de los cargos será de cuatro años, a excepción del Presidente electo que tendrá una duración de dos años. Los cargos serán renovados por mitad cada dos años y por el siguiente orden: Primera renovación: Presidente electo, Secretario, Vocal segundo, Vocal gastroenterólogo pediatra, Vocal neumólogo de adultos. Segunda renovación: Vicepresidente, Tesorero, Vocal primero, Vocal neumólogo pediatra. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser reelegido más de dos veces consecutivas para un mismo cargo. Los cargos de Presidente, Presidente electo y exPresidente no podrán ser prolongados más allá del tiempo indicado en estos estatutos en ningún supuesto. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir todas las actividades científicas y sociales de la SEFQ.
- Representarla en cualquier actividad dentro o fuera de su territorio.
- Redacción inicial y posibles modificaciones de los reglamentos de la sociedad, así como estudio de posibles modificaciones estatutarias.
- Representación legal de la Sociedad, en juicio y fuera de él, y el uso de la firma social que la ejercitará en su caso, por medio de sus delegados o mandatarios. Mientras la Junta Directiva no los haya delegado especialmente serán ejercitadas por el Presidente.
- Todas las facultades que por ley o por los presentes estatutos no estén expresamente reservadas a la Asamblea General de socios y por consiguiente tiene plena capacidad para realizar y otorgar toda suerte de actos y contratos, de administración, de disposición, de riguroso dominio y de gravamen sobre toda clase de bienes, inmuebles, sea cual fuera la cuantía del negocio u operación de que se trate, y la entidad u organismo de derecho público o privado, la autoridad o el Tribunal a que afecte.
- Resolver los asuntos no referidos específicamente.
- Interpretar los estatutos y suplir las lagunas que puedan surgir en los mismos.
Artículo 24.
Las atribuciones del Presidente son:
- Convocar, por mediación del Secretario, las Asambleas y presidirlas y dirigirlas.
- Representar a la Junta Directiva en las relaciones exteriores de la Sociedad.
- Firmar las actas y correspondencia de oficio, visar los certificados que extienda la Secretaría y los documentos que la Junta Directiva crea necesarios.
- Tomar medidas, por su cuenta, en casos de urgencia, de las cuales dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Artículo 25.
Artículo 26.
El Secretario estará encargado de:
- Dar cuenta oportunamente al Presidente de todas las cuestiones que tengan que ser tratadas a las reuniones de las Asambleas.
- Autorizar con su firma los acuerdos, informes, nombramientos, certificados, actas, correspondencia de oficio y otros documentos expedidos en aras de la SEFQ.
- Ser Secretario de las Asambleas.
- Llevar un registro de los nombres, domicilio, profesión y título de los miembros por orden de antigüedad y con fecha de su ingreso y de la baja o muerte.
- Convocar las reuniones ordenadas por la Presidencia.
- Redactar, al final de cada curso, una memoria de la cual, tras ser aprobada por la Junta Directiva, se presentará un extracto en la Asamblea General Ordinaria.
En esta memoria se deberá especificar:
- Una reseña de las cuestiones que hayan estado objeto de la actividad de la corporación desde los puntos de vista científico y social.
- Movimiento de socios y estado de cuentas según los datos facilitados por el Tesorero y Proyectos para el futuro.
- Representará ordinariamente la Junta Directiva en las relaciones laborales con los empleados.
- Velará por el desempeño de los Estatutos de la SEFQ.
- Redactará las actas de las reuniones de las Asambleas, de las Juntas Consultivas y de las Juntas Directivas, y las leerá públicamente si fuera necesario, en la reunión posterior correspondiente, para su aprobación. Una vez aprobadas y pasadas al Libro de Actas, las firmará conjuntamente con el Presidente.
Artículo 27.
Artículo 28.
La función del Tesorero será:
- Velar por la recaudación correcta y la custodia del numerario de la SEFQ.
- Cada final de ejercicio económico presentará a la Junta Directiva un estado general de cuentas, acompañado de los documentos justificativos, y una vez aprobado presentará esta memoria económica a la Asamblea General Ordinaria.
- Todos los documentos acreditativos del movimiento económico los conservará en un archivo y estarán a disposición de los miembros que quieran examinarlos.
Artículo 29.
Artículo 30.
Los vocales no tendrán ninguna misión específica diferente de aquellas que la Junta Directiva acuerde confiarles.
Artículo 31.
El Presidente electo accederá a Presidente de la Sociedad a la finalización del mandato de este. No tendrá ninguna misión específica diferente de aquellas que la Junta Directiva acuerde confiarle.
Artículo 32.
La Junta Consultiva estará constituida por todos los miembros de la Junta Directiva, y por los Presidentes y Secretarios de las Juntas Directivas anteriores.
La Junta Consultiva será convocada por escrito por el Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días hábiles, a instancia de la Junta Directiva, a petición escrita de al menos el 20% de los miembros que constituyen la Junta Consultiva y siempre y cuando lo requiera el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el de esta Junta. En su ausencia serán sustituidos por los Vicepresidente, Vicesecretario, o algún otro miembro de la Junta Directiva, por este orden y, en último término, será presidida por el ex Presidente menos antiguo de las Juntas Directivas, y como Secretario actuará también el menos antiguo. La Junta Consultiva tendrá las facultades que se expresan en estos Estatutos.
Serán funciones de la Junta Consultiva, especialmente:
- Asesoramiento sobre la conveniencia o no de excluir un miembro determinado de la SEFQ a petición de la Junta Directiva.
- Asesoramiento sobre los cambios de los Estatutos propuestos por la Junta Directiva.
- Asesoramiento sobre la modificación de las aportaciones de los socios a petición de la Junta Directiva.
- Asesoramiento sobre la conveniencia de la disolución de la Sociedad a petición de la Junta Directiva.
- Asesoramiento sobre la conveniencia de la constitución o disolución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente a petición de la Junta Directiva.
- Asesoramiento sobre la conveniencia de la creación o disolución de secciones especializadas dentro de la SEFQ.
- Asesoramiento sobre la conveniencia o no de establecer relaciones con Fundaciones Privadas.
- Asesoramiento, a petición de la Junta Directiva, sobre aquellos asuntos que esta Junta considere convenientes.
Para las funciones de asesoramiento será suficiente con la asistencia de siete de los miembros de la Junta Consultiva. A las Asambleas Generales, la Junta Directiva dará razón de la opinión de la Junta Consultiva, emitida por mayoría simple de los miembros presentes, cuando en el orden del día se incluyeran puntos tratados por esta Junta.
Artículo 33.
La Junta Permanente estará constituida por los siguientes miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Serán funciones de la Junta Permanente:
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
- Preparar las bases del presupuesto anual de la sociedad.
- Cuidar de la marcha administrativa de la sociedad.
- Manejar los fondos económicos de la sociedad, por delegación de la Junta Directiva.
- Resolver los asuntos de trámite de la sociedad.
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES
PUBLICACIONES
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Comités asesores:
- La Sociedad contará con comités asesores de la Junta Directiva cuya estructura y funciones se regularán reglamentariamente. Dos de ellos deberán ser el Comité Científico y el Comité de Congresos.
- Los Coordinadores de los Comités estarán obligados a informar a la Junta Directiva en las reuniones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre siempre que se le solicite. Durante dichas reuniones, tendrán voz pero en ningún caso voto.
- Los Coordinadores elaborarán una memoria anual, de toda la actividad llevada a cabo por el Comité, que será entregada al Secretario de la Sociedad e informarán de su actividad a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 39.
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 40.
Artículo 41.
La financiación de la SEFQ se basará en:
- las aportaciones de los miembros;
- los donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba;
- las rentas que puedan producir sus bienes y
- los ingresos que puedan obtener por servicios o actividades científicas realizadas.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
DISOLUCIÓN
Artículo 46.
- Por una resolución judicial firme.
- Por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Para tener validez, tendrá que ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros. Sin embargo, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los Miembros Numerarios se oponga, esté dispuesto a continuar su vida y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.
- Por imposibilidad de realizar el fin por el cual fue constituida.
Artículo 47.
Artículo 48.